Modelo 210 y Modelo 211: diferencias y cómo recuperar el 3 %
Se parecen en el número y se confunden constantemente, pero son de personas distintas: uno lo presenta el comprador y el otro el vendedor. Entender cuál te toca es el primer paso para recuperar tu dinero.
La diferencia, de un vistazo
| Modelo 211 | Modelo 210 | |
|---|---|---|
| Quién lo presenta | El comprador | El vendedor no residente |
| Para qué | Ingresar la retención del 3 % | Declarar la ganancia y liquidar el IRNR |
| Plazo | 1 mes desde la transmisión | En los meses siguientes, según el caso |
| Resultado | Siempre a ingresar | A ingresar, a cero o a devolver |
Por qué casi siempre sobra dinero retenido
La clave está en la base de cálculo. El 3 % del Modelo 211 se aplica sobre el precio total de venta. En cambio, el IRNR que realmente debes se calcula sobre tu ganancia, es decir, sobre la diferencia entre lo que vendiste y lo que en su día compraste.
Un ejemplo sencillo: si compraste por 200.000 € y vendes por 210.000 €, te retendrán 6.300 € (el 3 % de 210.000), cuando tu ganancia real es de apenas 10.000 €. La diferencia es tuya y puedes reclamarla.
Cómo se solicita la devolución
- Reúne la documentación: escritura de compra original, escritura de venta, justificante del Modelo 211, facturas de gastos e impuestos de ambas operaciones y de las mejoras realizadas.
- Calcula la ganancia real, restando del valor de transmisión el de adquisición actualizado con sus gastos.
- Presenta el Modelo 210 dentro del plazo, indicando la retención soportada y, si procede, solicitando la devolución.
- Facilita una cuenta bancaria donde recibir el importe y haz seguimiento: estas devoluciones suelen tardar meses.
Requisitos que conviene tener en cuenta
- Debes estar al corriente de otras obligaciones fiscales en España (por ejemplo, la imputación de rentas de los años en que fuiste propietario no residente).
- Los gastos deducibles deben estar documentados con factura; las obras de conservación no se computan como mejora.
- Si sois varios vendedores, cada uno presenta su propio Modelo 210 por su porcentaje de titularidad.
¿Te han retenido el 3 % y no sabes por dónde empezar?
Revisamos tu caso, presentamos el Modelo 211 si eres el comprador y te orientamos sobre la devolución si eres el vendedor.
Consultar mi caso →Preguntas frecuentes
¿Puedo presentar el 210 aunque no me devuelvan nada?
Sí, y de hecho es obligatorio declarar la ganancia aunque el resultado sea a ingresar o a cero.
¿Qué pasa si el comprador no presentó el 211?
El inmueble queda afecto al pago del impuesto, y tú no tendrás justificante de retención. Conviene resolverlo cuanto antes, porque afecta a ambas partes.
¿Se puede reclamar años después?
Los plazos son limitados. Si ha pasado tiempo desde la venta, revisa tu situación cuanto antes para no perder el derecho a la devolución.