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Modelo 210 y Modelo 211: diferencias y cómo recuperar el 3 %

Se parecen en el número y se confunden constantemente, pero son de personas distintas: uno lo presenta el comprador y el otro el vendedor. Entender cuál te toca es el primer paso para recuperar tu dinero.

Actualizado el 14 de agosto de 2026 · Revisado por Adrián E. Salavert López, abogado colegiado nº 19.302 (ICAV)

La diferencia, de un vistazo

Modelo 211Modelo 210
Quién lo presentaEl compradorEl vendedor no residente
Para quéIngresar la retención del 3 %Declarar la ganancia y liquidar el IRNR
Plazo1 mes desde la transmisiónEn los meses siguientes, según el caso
ResultadoSiempre a ingresarA ingresar, a cero o a devolver

Por qué casi siempre sobra dinero retenido

La clave está en la base de cálculo. El 3 % del Modelo 211 se aplica sobre el precio total de venta. En cambio, el IRNR que realmente debes se calcula sobre tu ganancia, es decir, sobre la diferencia entre lo que vendiste y lo que en su día compraste.

Un ejemplo sencillo: si compraste por 200.000 € y vendes por 210.000 €, te retendrán 6.300 € (el 3 % de 210.000), cuando tu ganancia real es de apenas 10.000 €. La diferencia es tuya y puedes reclamarla.

Sin el justificante del 211, no hay devolución fácil. Es el documento que acredita cuánto se ingresó a tu nombre. Exígeselo al comprador el mismo día de la firma.

Cómo se solicita la devolución

  1. Reúne la documentación: escritura de compra original, escritura de venta, justificante del Modelo 211, facturas de gastos e impuestos de ambas operaciones y de las mejoras realizadas.
  2. Calcula la ganancia real, restando del valor de transmisión el de adquisición actualizado con sus gastos.
  3. Presenta el Modelo 210 dentro del plazo, indicando la retención soportada y, si procede, solicitando la devolución.
  4. Facilita una cuenta bancaria donde recibir el importe y haz seguimiento: estas devoluciones suelen tardar meses.

Requisitos que conviene tener en cuenta

¿Te han retenido el 3 % y no sabes por dónde empezar?

Revisamos tu caso, presentamos el Modelo 211 si eres el comprador y te orientamos sobre la devolución si eres el vendedor.

Consultar mi caso →

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar el 210 aunque no me devuelvan nada?

Sí, y de hecho es obligatorio declarar la ganancia aunque el resultado sea a ingresar o a cero.

¿Qué pasa si el comprador no presentó el 211?

El inmueble queda afecto al pago del impuesto, y tú no tendrás justificante de retención. Conviene resolverlo cuanto antes, porque afecta a ambas partes.

¿Se puede reclamar años después?

Los plazos son limitados. Si ha pasado tiempo desde la venta, revisa tu situación cuanto antes para no perder el derecho a la devolución.

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento personalizado. Servicio prestado por Adrián E. Salavert López, abogado colegiado nº 19.302 del ICAV.

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