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Vender una vivienda en España siendo no residente

Vives fuera y vas a vender tu propiedad en España. Estos son los impuestos que te afectan, en qué orden se pagan y cómo recuperar el 3 % que te retendrán en la firma.

Actualizado el 14 de agosto de 2026 · Revisado por Adrián E. Salavert López, abogado colegiado nº 19.302 (ICAV)

Qué va a pasar el día de la firma

En la notaría, el comprador no te entregará el 100 % del precio. Está obligado por ley a retener el 3 % e ingresarlo en Hacienda mediante el Modelo 211, en el plazo de un mes desde la transmisión.

No es un capricho ni una desconfianza: es una obligación del comprador, que responde con el propio inmueble si no la cumple. Tú debes exigirle el justificante de ese ingreso, porque lo necesitarás después.

Los tres impuestos que te afectan

ConceptoQuién lo pagaCuándo
Retención del 3 % (Modelo 211)La ingresa el comprador, sale de tu precio1 mes desde la firma
IRNR por la ganancia (Modelo 210)Tú, el vendedorEn los meses siguientes a la transmisión
Plusvalía municipalTú, el vendedor (regla general)30 días hábiles desde la firma

Cómo se calcula la ganancia

La ganancia patrimonial es, en esencia, la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición:

Sobre esa ganancia se aplica el tipo del IRNR. Para residentes en la Unión Europea, Islandia y Noruega el tipo es reducido respecto al de terceros países, y además pueden deducirse determinados gastos. Conserva todas las facturas: son las que reducen la base.

Guarda la documentación de la compra original. Escritura, impuestos pagados, gastos de notaría y registro, y facturas de reformas estructurales. Sin ellas, la ganancia se calcula sobre una base mayor y pagarás más.

Cómo recuperar el exceso del 3 %

El 3 % se calcula sobre el precio total, no sobre tu beneficio. Por eso, cuando la ganancia es pequeña o directamente has vendido con pérdidas, lo habitual es que la retención supere lo que realmente debes.

En ese caso puedes solicitar la devolución del exceso presentando tu Modelo 210, dentro del plazo previsto y aportando el justificante del 211 que te entregó el comprador. Es un procedimiento habitual, aunque la devolución puede tardar meses.

¿Vendes tu propiedad en España?

Nos ocupamos del Modelo 211 y te orientamos sobre la liquidación posterior de la ganancia. Atendemos también en inglés.

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Errores frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Tengo que venir a España para estos trámites?

No necesariamente. Pueden realizarse mediante representante autorizado, algo habitual en vendedores que residen fuera.

¿Y si vendo con pérdidas?

La retención se practica igualmente, pero podrás solicitar su devolución acreditando que no hubo ganancia.

¿Cuánto tarda la devolución?

Depende de la Administración; suele demorarse varios meses desde la presentación de la solicitud.

¿Necesito un representante fiscal en España?

No siempre es obligatorio, pero resulta muy recomendable para recibir notificaciones y gestionar la devolución sin sobresaltos.

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento personalizado. La tributación depende del país de residencia y del convenio aplicable. Servicio prestado por Adrián E. Salavert López, abogado colegiado nº 19.302 del ICAV.

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