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Retención del 3 % al comprar a un no residente: el Modelo 211

Si el vendedor de la vivienda que compras no reside fiscalmente en España, la ley te obliga a ti como comprador a retener el 3 % del precio e ingresarlo en Hacienda. No es opcional, y no hacerlo puede costarte caro.

Actualizado el 14 de agosto de 2026 · Revisado por Adrián E. Salavert López, abogado colegiado nº 19.302 (ICAV)

Qué es exactamente

Cuando se transmite un inmueble situado en España y el vendedor es no residente, el comprador debe retener el 3 % de la contraprestación acordada e ingresarlo en la Agencia Tributaria mediante el Modelo 211.

Ese 3 % no es un impuesto nuevo: es un pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) que corresponde al vendedor por la ganancia patrimonial obtenida. Funciona como una garantía para Hacienda: asegura el cobro aunque el vendedor abandone España tras la venta.

La obligación es del comprador, no del vendedor. Es el error que más problemas genera. Aunque el dinero salga del precio que cobra el vendedor, quien responde ante Hacienda por ingresarlo es el adquirente.

Plazo: un mes

El Modelo 211 debe presentarse e ingresarse en el plazo de un mes desde la fecha de la transmisión, que normalmente coincide con la firma de la escritura pública.

Presentado el modelo, el comprador debe entregar al vendedor un ejemplar del justificante: lo necesitará para su propia declaración y, en su caso, para pedir la devolución del exceso.

Qué pasa si no se retiene

Aquí está el riesgo real para el comprador. Si no se practica la retención o no se ingresa:

Por eso, en compraventas con vendedor extranjero, este trámite debería revisarse antes de la firma, no después.

Cuándo no hay que retener

La retención no procede, entre otros supuestos, cuando el vendedor acredita su condición de residente fiscal en España mediante el certificado expedido por la Agencia Tributaria. Ojo: no basta con que tenga NIE, ni con que esté empadronado, ni con que viva aquí de hecho. Hace falta el certificado de residencia fiscal.

También hay reglas especiales en aportaciones a sociedades y en determinadas transmisiones sujetas a otros regímenes, que conviene analizar caso por caso.

¿Vas a comprar a un vendedor no residente?

Presentamos tu Modelo 211 en plazo y te entregamos el justificante para el vendedor y para tu expediente.

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Documentación necesaria

DocumentoPara qué
Escritura de compraventaFecha de transmisión, precio e identificación de las partes
NIF/NIE de comprador y vendedorIdentificación fiscal de ambos
Referencia catastral del inmuebleIdentificación de la finca
Justificante del pago del 3 %Acreditar el ingreso en Hacienda

Preguntas frecuentes

¿Sobre qué importe se calcula el 3 %?

Sobre la contraprestación acordada, es decir, el precio de la compraventa que consta en la escritura.

¿Y si el vendedor vende con pérdidas?

La retención se practica igualmente. El vendedor podrá después solicitar la devolución del exceso presentando su Modelo 210, acreditando que la ganancia real fue menor o inexistente.

¿Se aplica también a locales y terrenos?

Sí, la obligación se refiere a inmuebles situados en España en general, no solo a viviendas.

¿Quién lo presenta si hay varios compradores?

La obligación afecta a los adquirentes; en la práctica se presenta la retención correspondiente a la operación, identificando a las partes según su participación.

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico personalizado. Servicio prestado por Adrián E. Salavert López, abogado colegiado nº 19.302 del ICAV.

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